• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3457/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama paga extra de verano solicitando la parte proporcional al tiempo trabajado y al cuestiona su devengo, la forma de cómputo si semestral o anual, reclamando la diferencia en cuantía de 408,84€. El JS estimó y abrió cauce al recurso. El TSJ confirmó, sin cuestionar su competencia funcional. En cud el hotel cuestiona si el cálculo de las pagas extraordinarias debe realizarse de forma anual o semestral. Informó el MF de la falta de competencia funcional, la Sala IV al tratarse de una cuestión de orden público procesal la examina, siendo de aplicación el art. 191.2 g) LRJS. Recordó su jurisprudencia sobre la cuantía litigiosa, aquella que recoge la pretensión de la demanda, esto es la reclamada e integrante del petitum de la demanda. Remite a la STS 31/05/23 rcud. 3194/22 que dirimió un asunto con la misma demandada en la que ya apreció que la cuantía no alcanza el umbral para recurrir en suplicación, sin concurrir afectación general. El juez debe analizar la concurrencia de la afectación general y las Salas de los TSJ tienen similar facultad, y la Sala IV cuando conoce en cud al examinar el recurso igualmente, cuyo examen se realiza de oficio. La afectación general no puede confundirse con la proyección general del litigio sino que requiere un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate sin confundir los destinatarios de la norma con la litigiosidad. No concurre en el caso, sin dato de transcendencia o notoriedad por el colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3212/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora con categoría de auxiliar administrativa que realiza funciones de administrativa desde el principio de la relación laboral. Reclamación de categoría o grupo superior y de diferencias salariales. Adecuación del procedimiento: la modalidad procesal de clasificación profesional solo cabe cuando se trata de reclamar categoría superior a la reconocida, en la que son determinantes y se cuestionan los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, pero no cuando la clave de la decisión se encuentra en la interpretación de preceptos. Si el ascenso de categoría por realización de tareas superiores esta supeditado a la norma legal o convencional que la regula, de forma que si el convenio colectivo condiciona el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional. Reitera doctrina. Ausencia de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste que impide una comparación de las doctrinas aplicadas por cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1074/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si determinados conceptos retributivos que percibe el demandante de la empresa del sector de seguridad privada debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial. Pero la Sala IV declara de oficio la falta de competencia funcional porque la diferencia reclamada por el demandante con cargo del FOGASA no alcanza los 3.000 euros y tampoco se aprecia afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4168/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que había sido contratada por el Ayuntamiento de Valdemoro para prestar servicios como auxiliar administrativa, reclama su derecho a la categoría de administrativa junto a las diferencias retributivas. Pero se desestima el RCUD por falta de contradicción debido a que entre los fallos enfrentados no concurre la triple identidad exigida por el art. 219 LRJS. Así, consta en la sentencia de contraste que el ejercicio, por parte de la trabajadora, de funciones superiores se produce desde el momento en que el contrato es indefinido a jornada completa -1 de octubre de 2002-, y no en ninguno de los contratos anteriores, estando ante una cuestión de clasificación profesional del art. 22 ET, confirmando la sentencia de referencia la decisión de la instancia al considerar que sí resulta acreditada la realización de funciones de administrativa desde el inicio del contrato de fecha 1 de octubre de 2002 y, por tanto, ésta debe ser su categoría profesional. En cambio, en la sentencia recurrida la encomienda de funciones superiores se realiza vigente una contratación temporal que se mantiene cuando se convierte en indefinida, no discutiéndose que se realizan esas funciones superiores, sino que el ascenso por movilidad funcional -regulada en los arts. 39.2 ET y 14 del Convenio aplicable- se ha hecho sin oferta previa del Ayuntamiento cumpliendo los requisitos de capacidad, mérito e igualdad -art. 103.3 CE, 10 y 11 de la misma norma convencional-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento administrativo sancionador. Sanción por infracción en materia de seguridad social superior a 3.000 euros. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana inadmitió el recurso de suplicación por razón de cuantía. Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia unificadora y estimando el recurso declara que era recurrible en suplicación y ordena reponer todas las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia para que la Sala de procedencia resuelva con plena libertad de criterio las cuestiones planteadas por la recurrente. Reitera doctrina: SSTS 228/2018, de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), 625/2018, de 13 de junio (rcud. 3257/2016), 757/2018, de 12 de julio (rcud. 883/17), 43/2019, de 23 enero (rcud. 417/2017) y 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017), 268/2023, de 12 de abril (rcud 3102/2021) y 82/2024, de 23 de enero (rcud 2297/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1689/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presta servicios al Ayuntamiento como INF trabajadora social, desde 2016 desempeña funciones de jefe de servicio y directora, su salario de octubre/20 era de 3979,79€, se acordó dar por terminada la adscripción temporal y voluntaria el 20/10/20 asumiendo las funciones una funcionara siendo regularizadas sus retribuciones vuelve a percibir las de trabajadora social, reclama según CC categoría de jefe de servicio y cantidad. El JS estimó reconoce la categoría reclamada condenando con las consecuencias económicas y al abono del salario desde 20/11/20. El TSJ de oficio aprecia falta de competencia funcional, la cuantía reclamada por la diferencia de salarios no alcanza 3.000€. En cud recurre el Ayto cuestiona si cabe recurso de suplicación frente a SJS que solicita reclasificación profesional y diferencias retributivas no fijándose condena concreta en instancia pero si constan datos suficiente para determinar la cuantía. La Sala IV se refiere a arts. 191.2d) y g) y 137.3 LRJS, señala que la cuestión puede resolverse de oficio no condicionado por el presupuesto de la contradicción. Para computar la cuantía reclamada tuvo en cuenta que la trabajadora continua prestando servicios constando hasta el momento del juicio y cuantifica la diferencia en lo reclamado hasta el juicio salvo que la diferencia anual sea superior, superando en el caso los 3.000€, estimando y devolviendo las actuaciones al TSJ, no es posible resolver el fondo, no resuelve la recurrida, sin contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El primero de los decretos impugnados fijaba los criterios generales que habían de regir los procesos selectivos de las plazas que habían de ser convocadas, entre las que se encontraban no solo plazas de personal laboral, sino también una de personal funcionario. Además, en los procesos promovidos resultó impugnada expresamente una de las bases de los criterios generales que era común y había de regir en los procesos que se convocaran tanto de personal funcionario como laboral. Al no afectar exclusivamente a procesos selectivos de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, no resulta aplicable la consolidada doctrina mantenida por la sala al respecto -conforme a la cual, la competencia, aunque se trate de personal de nuevo ingreso, corresponde a los órganos del orden social-. Por el contrario, cuando resulta afectado tanto personal laboral, como funcionarial o estatutario, la competencia corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo, conforme a la pacífica doctrina mantenida al respecto desde antiguo por la Sala Cuarta del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.